Esta semana vamos a afrontar un nuevo tema en nuestro Blog que esperamos os sea útil. Hoy veremos en que consiste la Subrogación uterina, desde un punto de vista médico. Y el miércoles nos adentraremos en todos los aspectos éticos y burocráticos de dicho procedimiento.
Subrogación uterina o Maternidad Subrogada.
Es lo que conocemos como “madre
de alquiler” o “útero de alquiler”.
Subrogación significa sustitución, de tal forma que, maternidad
subrogada sería una maternidad por sustitución.
Una mujer accede a quedar embarazada y a dar a luz un niño en sustitución de otra mujer incapaz de
gestar.
Las mujeres que recurren a esta
técnica, son aquellas que por algún motivo, no disponen de un útero adecuado
para gestar. En unos casos son mujeres que carecen de útero, bien debido a una
anomalía congénita, o por haber sido sometidas a una extirpación quirúrgica de
este órgano por diferentes patologías. En otras ocasiones, son mujeres que
aunque no carecen de útero, éste no presenta la estructura o tamaño adecuado
para albergar una gestación. Otros de los motivos que pueden llevar a solicitar
la maternidad subrogada, serían aquéllas que presentan patologías importantes y
que pudieran empeorar como consecuencia de la gestación e incluso poner en
peligro la propia vida de la mujer. Mediante la subrogación uterina se evitaría
el efecto nocivo que ejercería la
enfermedad de base sobre la salud o la vida de la mujer.
Un grupo de
población que también solicita esta técnica para cumplir su deseo de
paternidad, serían parejas de homosexuales masculinos y hombres sin pareja. La
subrogación uterina añadida a la donación de ovocitos, permitiría también la
reproducción biológica en estos casos.
El caso más
frecuente que se podría plantear, sería una pareja heterosexual, en la que la
mujer si dispone de una función ovárica correcta, pero no de útero que albergue
la gestación. Esta mujer se sometería a un tratamiento de fecundación in vitro,
en el cual a partir de sus propios óvulos, y con el semen de su pareja, se
generarían embriones que serían transferidos al útero de la madre de alquiler.
Aunque es
técnicamente posible aplicarlo en estos casos, la legislación en muchos países
no lo permite. De acuerdo a la Ley
de Reproducción Asistida de 2006, esta práctica es ilegal en España. Por tanto
muchas parejas españolas deciden acudir a otros países donde la ley si lo
permite.
En España,
como en muchos otros países, la ley defiende como madre biológica a aquella que
da a luz al niño y no a la que contrataría el servicio de “útero de alquiler”.
Esto no sucede en otros países, como en algunos estados de Estados Unidos,
donde se permiten contratos de
gestación.
Los
solicitantes españoles pagarían un importe económico que es variable según el
caso. La pareja elige a la madre que más se ajusta a lo que solicitan e inician
el proceso. Hay madres que se prestan a ello sin ánimo de lucro y lo hacen con
el fin de hacer feliz a otra pareja. En unos casos pagan únicamente los gastos
de tratamiento y los que se generen durante todo el embarazo; y en otros, el
importe puede ser elevadísimo, ya que pagan absolutamente todo: comida, ropa de
premamá, gastos médicos, transporte, etc.
Cuando finaliza el proceso y nace
el bebé, las parejas regresan a España con su hijo, con todos los papeles en
regla, completamente legal.
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