Tal y como os indicábamos en el anterior artículo publicado el lunes 17 de septiembre hoy continuamos tratando el tema de la Subrogación uterina. En esta ocasión nos adentramos en los aspectos éticos y legales del procedimiento. Los profesionales médicos de nuestro centro nos han escrito estos artículos donde podréis conocer a fondo en que consiste la subrogación uterina, y como se halla comprendido en la ley española.
En primer lugar, es preferible hablar de maternidad
subrogada y no de “útero de alquiler”, término ya de por si peyorativo, que
implica connotaciones económicas, inaceptables desde un punto de vista ético.
Subrogación significa sustitución, de manera que un
embarazo por sustitución es el que se produce cuando una mujer accede a quedar gestante
y a dar a luz un hijo, en sustitución de otra que no puede o no quiere hacerlo,
mediante la transferencia de embriones procedentes de gametos propios o de la
madre subrogada.
Desde hace algún tiempo viene hablándose del caso
de un matrimonio de varones homosexuales de la Comunidad Valenciana, que
solicitaron ante el Registro Consular de España en Los Ángeles (Estados Unidos)
se inscribiera como hijos suyos a dos menores gemelos nacidos a raíz de un
contrato de maternidad subrogada. Aunque en principio el encargado del Registro
Civil Consular denegó la inscripción solicitada (sobre la base de la
prohibición española contenida en nuestra Ley 14/2006 sobre técnicas de
reproducción humana asistida, que considera nulo de pleno derecho el contrato
por el que se convenga la gestación, a cargo de una mujer que renuncia a la
filiación materna a favor del contratante o de un tercero), la Dirección
General de los Registros y del Notariado, el 18 de febrero de 2009 se pronunció
estimando su recurso y ordenando que se procediera a la inscripción de los
hijos del matrimonio. Acto seguido, la
decisión de la Dirección General aludida fue impugnada judicialmente, recayendo
el asunto en el Juzgado de Primera Instancia, núm. 15 de Valencia, cuyo titular
dictó Sentencia de fecha 15 de septiembre de 2010, por la que desautorizó la
inscripción.
Una vez conocida esta resolución judicial denegatoria,
el Ministerio de Justicia, a través de la reiterada Dirección General de los
Registros y del Notariado, dictó una Instrucción de 5 de octubre de 2010, sobre
régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por
sustitución, con la que viene a sentar unos criterios para habilitar la
inscripción de los nacidos por esta vía en el extranjero. Básicamente, el
requisito que se establece es que los interesados presenten una resolución
judicial que reconozca la filiación en el país donde se ha producido la
maternidad subrogada, sin que baste una mera certificación registral extranjera
o la simple declaración, acompañada de certificación médica relativa al
nacimiento del menor en la que no conste la identidad de la madre gestante.
Ahora bien, lo sorprendente de este acto
administrativo es que permite el reconocimiento de la filiación de las parejas
españolas que encargan una maternidad subrogada, siempre que se haga fuera de
nuestras fronteras y consigan allí un aval judicial. Es decir, viene de facto a
legalizar la maternidad subrogada, contraviniendo la prohibición de la ley de
reproducción asistida, únicamente para quienes puedan sufragar la técnica en el
extranjero contratado una agencia especializada en la materia y abogados que
luego solucionen el trámite judicial.
Aunque antes de este hecho la polémica de si
autorizar o no la maternidad subrogada estaba abierta, desde entonces, se ha
avivado el debate. Ginecólogos y especialistas en
reproducción asistida esperan que el Ministerio de Sanidad y Política Social
reconozca en breve la subrogación uterina, un procedimiento que lleva cada año
a decenas de parejas españolas a clínicas privadas de Estados Unidos y la India
donde la extrema pobreza ha fomentado la existencia de "granjas" de
mujeres que prestan sus úteros para gestar hijos de ciudadanos europeos. El 26
de Mayo de este año, el periódico digital experto en bioética BioEdge, publicó
la noticia de la muerte de una madre subrogada en India en el octavo mes de
gestación.
Entre los profesionales que se dedican a la medicina de la reproducción
pueden encontrarse opiniones favorables a la subrogación de forma genérica o en
situaciones específicas, y también criterios en contra. Los partidarios de
autorizar la subrogación entienden que la aplicación de esta técnica en
condiciones clínica y éticamente adecuadas es una consecuencia natural del
ejercicio de la autonomía del paciente que la precisa y de la mujer que subroga
su útero. Por el contrario, quienes consideran que esta técnica no debería
aplicarse sostienen que la utilización de recursos técnicamente disponibles
requiere un análisis bioético y social favorable, que no se da en el caso del
útero subrogado. Para estos profesionales, la subrogación uterina podría
suscitar problemas como la muerte de una madre de gestación como consecuencia
de una complicación del embarazo, o un litigio sobre la filiación del hijo
entre la madre de gestación y los padres genéticos, para los que no se dispone
de respuestas ético-jurídicas satisfactorias en la actualidad. Por ello, se
invoca el principio de no maleficencia para calificar como no aceptable la
subrogación como técnica sustitutiva de la gestación natural. Finalmente, otros
profesionales asumen posiciones intermedias, aceptando la subrogación sólo en
casos de mujeres sin útero, porque se considera que están afectadas de una
limitación patológica de su fertilidad a la que la medicina reproductiva debe
dar respuesta.
La próxima semana ampliaremos más este artículo, pues son varias las cuestiones que se deben plantear en este procedimiento.
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