Desde punto de vista particular , y aceptando la subrogación desde el
punto de vista ético, existen suficientes condicionantes médicos que hacen
necesaria la regulación de esta técnica en beneficio de las mujeres que lo
necesiten. Así mismo, dado el precedente legal anteriormente comentado, la
situación actual respecto a la subrogación únicamente favorece a las mujeres
con más recursos económicos. Por lo tanto, asumiendo su legalización, deberían
darse los siguientes condicionantes:
- La subrogación debería entenderse como un contrato altruista,
voluntario y desinteresado, por lo que la madre subrogada no debería
percibir ninguna contraprestación económica en concepto de pago por
servicio. No obstante, y tal como reconoce la legislación española sobre
donación de gametos, parece necesario compensar los inconvenientes, gastos
y el lucro cesante derivado del embarazo, ya que entiende que no cabe
compensar los riesgos, que la madre de gestación asume guiada por su
altruismo. La forma ideal de materializar esta compensación sería no
ponerla en dependencia de los deseos o recursos de los demandantes de la
subrogación, ni de las pretensiones de la madre de gestación. Con ello se
evitaría la generación de un mercado de intereses en el que los pacientes
con mayores recursos económicos podrían acceder más fácilmente a los
procedimientos, y las mujeres buscar en la subrogación una fuente
potencial de beneficio económico. Estas desviaciones éticas del modelo,
que se producen de hecho en Estados Unidos, no siempre podrían evitarse
(razón por la que muchos profesionales se muestran contrarios a la autorización
de la técnica) pero al menos podrían reducirse si se estableciesen
recomendaciones sobre la cuantía de las compensaciones, y si la gestión de
éstas se encomendase a instancias externas, es decir, no relacionadas con
subrogantes, la madre subrogada o los profesionales sanitarios que
intervienen en el proceso asistencial.
- Existe la posibilidad de que el carácter altruista, voluntario y
gratuito (no mediado por contraprestación económica) de la subrogación
uterina se vea distorsionado. La voluntad de la madre subrogante podría
ser primariamente obtener un beneficio crematístico, o los subrogantes
podrían tratar de favorecer la disposición de una mujer a subrogar su
útero incrementando la cuantía de la compensación. Algunos expertos en
ética de la reproducción han señalado que la única solución realmente
efectiva para evitar estas desviaciones sería mantener el anonimato de la
madre de gestación respecto a los subrogantes, siguiendo el mismo
procedimiento que para la donación de gametos.
- Otro tipo de problemas son las cuestiones éticas relativas los riesgos
derivados de la gestación que afronta la madre subrogada. La situación
extrema que podría plantearse es la necesidad de llevar a cabo una
interrupción terapéutica del embarazo en caso de riesgo vital para la
paciente generado por éste. En dicha situación, la protección de la salud
y la vida de la madre subrogada, que debería anteponerse a cualquier otra
consideración, ha generado ya conflictos jurídicos en los países donde la
subrogación está autorizada.
- Por otra parte, no es infrecuente que la madre de gestación alegue
haber desarrollado vínculos afectivos prenatales con el hijo que gesta, y
que invoque estos vínculos para solicitar la anulación de la cesión a los
subrogantes del derecho de filiación. Estos litigios, frecuentes en
Estados Unidos, se han resuelto con sentencias favorables tanto a la madre
subrogada como a los subrogantes. Sólo en el Estado de California existe
doctrina inapelable emanada de su Tribunal Supremo, que establece que
siempre han de prevalecer los derechos de los subrogantes, y que la madre
subrogada no puede revocar los términos del contrato y solicitar la
filiación. Con independencia de las cuestiones jurídicas, que están lejos
de ser resueltas como puede verse, la sociedad tendría que afrontar un
debate ético previo acerca de la delimitación de los derechos de la madre
subrogada y de los subrogantes con respecto al hijo generado y no nacido.
- Otras dificultades para la autorización de la técnica es la generación
mediante fecundación in vitro de embriones destinados a la implantación en
un útero subrogado, que serán criopreservados en caso de que excedan el
número de los que pueden ser transferidos al útero en un ciclo de
tratamiento. En caso de que la mujer que cede el útero en subrogación
quede gestante, el destino de los embriones criopreservados puede ser
incierto, ya que siempre dependerán de una nueva subrogación para tener un
destino reproductivo.
- Además, es presumible una cierta dificultad para disponer de mujeres
dispuestas a subrogar su útero, considerando que muchas de las
inicialmente dispuestas rehúsan someterse al procedimiento cuando conocen
la naturaleza de los riesgos que asumen. Desde un punto de vista ético, no
sería aceptable tratar de influir sobre la libre decisión de las pacientes
incrementando la cuantía de la compensación.
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