En el tema de reproducción asistida, como en
otras especialidades, encontramos trabas burocráticas a la hora de poder
conocer la cobertura de nuestra póliza, y como sabemos lo difícil que es
someterse a un tratamiento, vamos a intentar dar algunas pistas para hacerlo un
poco más fácil.
En nuestro centro, no sólo nos dedicamos a
la reproducción, sino también a la ginecología, y por tanto, casi todas las
sociedades médicas con las que trabajamos cubren las revisiones ginecológicas,
por eso hay muchas veces que pasamos las consultas por ginecología aunque sean
de reproducción. Pero esto no siempre es posible, y hay radica la dificultad
que lleva intrínseco toda la tramitación de los tratamientos de Reproducción
Asistida desde un punto de vista burocrático.
Hay que tener en cuenta, que vamos a dar
unas pautas generales, pero que luego cada asegurado deberá concretar con su
sociedad médica cual es su cobertura, porque no todas las pólizas son iguales.
Vamos poco a poco con cada una de las
sociedades médicas, y en términos generales:
AXA-Winterthur:
Tratamientos de infertilidad: Se necesita
emitir informe junto con volante de prescripción para autorizar el tratamiento.
CIGNA:
No tenemos cobertura para reproducción con
ellos, pero si se pueden realizar las pruebas previas al tratamiento, ya que
muchas son pruebas ginecológicas.
En todo caso, hay algunas (cariotipo) que
son previa autorización a dicha sociedad médica.
ICAM (Ilustre Colegio de Abogados de Madrid):
Las condiciones que marca para poder
acogerse a la cobertura son:
-
Ambos
cónyuges deben ser beneficiarios del Servicio Médico.
-
Periodo
de carencia de ambos de seis meses.
-
No
ser mayor la mujer de 40 años, salvo que el tratamiento propuesto sea donación
de ovocitos.
DKV Servicios:
Con esta sociedad médica tenemos unos
precios especiales que ellos nos han marcado para los tratamientos de
reproducción.
Es necesario informe y un documento con la
cantidad que deben abonar a DKV.
Las pruebas previas se pueden pasar como ginecología,
salvo las que necesiten autorización.
GROUPAMA:
Todas las prestaciones, sin exclusión,
requerirán previa autorización. Dichas autorizaciones las realiza el centro.
Es necesario un periodo de carencia de 6
meses ambos en la póliza.
MAPFRE:
Como requisito previo es necesario que estén
los dos cónyuges durante 4 años en la póliza.
Deberán pasar primero por el Director médico
de Mapfre, que será quien autorizará la consulta para nuestro centro y el
tratamiento a realizar.
GENERALY:
Se precisa autorización previa al inicio del
tratamiento.
Es necesario que los dos cónyuges estén
asegurados, y que la edad de la mujer al inicio del tratamiento no exceda de
los 42 años.
Previo al inicio del tratamiento debe
existir un diagnóstico de esterilidad en alguno de los miembros de la pareja.
Sociedad de Bienestar Salud ANTARES:
Se necesita que cualquier actuación venga
autorizada previamente. El asegurado vendrá ya con dicha autorización.
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