lunes, 11 de junio de 2012

Sociedades y trámites burocráticos



En el tema de reproducción asistida, como en otras especialidades, encontramos trabas burocráticas a la hora de poder conocer la cobertura de nuestra póliza, y como sabemos lo difícil que es someterse a un tratamiento, vamos a intentar dar algunas pistas para hacerlo un poco más fácil.

En nuestro centro, no sólo nos dedicamos a la reproducción, sino también a la ginecología, y por tanto, casi todas las sociedades médicas con las que trabajamos cubren las revisiones ginecológicas, por eso hay muchas veces que pasamos las consultas por ginecología aunque sean de reproducción. Pero esto no siempre es posible, y hay radica la dificultad que lleva intrínseco toda la tramitación de los tratamientos de Reproducción Asistida desde un punto de vista burocrático.

Hay que tener en cuenta, que vamos a dar unas pautas generales, pero que luego cada asegurado deberá concretar con su sociedad médica cual es su cobertura, porque no todas las pólizas son iguales.

Vamos poco a poco con cada una de las sociedades médicas, y en términos generales:

AXA-Winterthur:
Tratamientos de infertilidad: Se necesita emitir informe junto con volante de prescripción para autorizar el tratamiento.

CIGNA:          
No tenemos cobertura para reproducción con ellos, pero si se pueden realizar las pruebas previas al tratamiento, ya que muchas son pruebas ginecológicas.
En todo caso, hay algunas (cariotipo) que son previa autorización a dicha sociedad médica.

ICAM (Ilustre Colegio de Abogados de Madrid):
Las condiciones que marca para poder acogerse a la cobertura son:
-          Ambos cónyuges deben ser beneficiarios del Servicio Médico.
-          Periodo de carencia de ambos de seis meses.
-          No ser mayor la mujer de 40 años, salvo que el tratamiento propuesto sea donación de ovocitos.

DKV Servicios:
Con esta sociedad médica tenemos unos precios especiales que ellos nos han marcado para los tratamientos de reproducción.
Es necesario informe y un documento con la cantidad que deben abonar a DKV.
Las pruebas previas se pueden pasar como ginecología, salvo las que necesiten autorización.

GROUPAMA:
Todas las prestaciones, sin exclusión, requerirán previa autorización. Dichas autorizaciones las realiza el centro.
Es necesario un periodo de carencia de 6 meses ambos en la póliza.

MAPFRE:
Como requisito previo es necesario que estén los dos cónyuges durante 4 años en la póliza.
Deberán pasar primero por el Director médico de Mapfre, que será quien autorizará la consulta para nuestro centro y el tratamiento a realizar.

GENERALY:
Se precisa autorización previa al inicio del tratamiento.
Es necesario que los dos cónyuges estén asegurados, y que la edad de la mujer al inicio del tratamiento no exceda de los 42 años.
Previo al inicio del tratamiento debe existir un diagnóstico de esterilidad en alguno de los miembros de la pareja.

Sociedad de Bienestar Salud ANTARES:
Se necesita que cualquier actuación venga autorizada previamente. El asegurado vendrá ya con dicha autorización.

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