miércoles, 23 de mayo de 2012

LA COCINA DE TAMBRE (Diario de una Embrióloga XIII)


El destino de los embriones


Esta mañana se ha acabado pronto el trabajo del laboratorio, ya que no había ninguna punción, y únicamente teníamos que transferir los embriones de una paciente. Eso me ha dejado tiempo para hacer aquellas tareas que siempre dejas para más tarde, porque nunca tienes tiempo suficiente, o porque son las que menos te apetecen. Es lo que llamamos el “papeleo”, es decir, repasar la base de datos de pacientes, hacer estadísticas de resultados, revisar el banco de embriones… etc
Esta última es, quizás, la menos ingrata, pero al mismo tiempo la más complicada.
Veo cada vez con más frecuencia aparecer en la prensa noticias sobre el acúmulo de embriones congelados. Y es una realidad que nosotros vivimos muy de cerca en el laboratorio de embriología. El número de embriones congelados va aumentando paulatinamente (hemos tenido que comprar un nuevo recipiente de almacenamiento), y no podemos hacer nada para evitarlo.
La Ley de Reproducción Asistida permite cuatro supuestos para el destino de los embriones criopreservados: utilizarlos en un futuro para conseguir una gestación, donarlos a otras parejas, donarlos para investigación o el cese de su utilización sin otro fin. Y tal y como refiere la ley, lo reflejamos en el consentimiento informado, y se les explica a las pacientes para que de antemano decidan cual será el destino de los potenciales embriones (porque nunca estamos seguros de que tendrán embriones congelados).
El problema nos viene porque lo que en un sentido es bastante permisivo, en otro nos constriñe y nos impide utilizar los cada vez más numerosos embriones. Y es que, en primer lugar, los embriones solo se pueden donar a otras pacientes si la mujer que los dona tiene menos de treinta y cinco años, con lo cual, nos encontramos cada vez más casos en los que la paciente que ha tenido su niño, pero tiene más de esa edad,  aunque done sus embriones a otras pacientes, no se pueden utilizar.
Por otro lado, se pueden utilizar para proyectos de investigación. En tal caso, tenemos la obligación de informar a mujer o pareja donante de cual es el proyecto en concreto, y volver a pedir su consentimiento. Pero lo cierto es que, en la actualidad, no existen proyectos viables de investigación con embriones, por lo que volvemos a acumular más de ellos en el Banco.
Por último, el fin de su utilización, -un término peyorativo para definir la destrucción de los mismos-, solo puede realizarse cuando ha finalizado el periodo de vida reproductivo de la paciente. Es decir, debemos mantenerlos en el Banco.

A partir de los dos años de mantenimiento en el Banco, tenemos que informar o, más bien recordar a los pacientes que poseen embriones congelados, cual es el destino que han elegido para los mismos. Si después de dos cartas certificadas no recibimos contestación, también, según la Ley, esos embriones pasan a ser propiedad del Banco. Pero, ¿qué hacemos con los procedentes de mujeres de más de 35 años? ¿y con los embriones en los que no se han completado las analíticas necesarias en una donación?
Todas estas incógnitas me vienen a la cabeza al tiempo que intento ordenar en listados diferentes los embriones, según su destino y procedencia.
Un arduo trabajo que aumenta día a día, sin una solución a corto plazo. Sin embargo, aún tengo la esperanza de que las autoridades (cualesquiera que estas sean), pongan fin a esta situación o emplacen los medios necesarios para que nuestros Bancos de embriones no sigan creciendo sin sentido. Porque, ¿cuántas pacientes no habrá que quieran adoptar embriones? 

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