El destino de los embriones
Esta mañana se ha acabado pronto el trabajo del laboratorio, ya que no había ninguna punción, y únicamente teníamos que transferir los embriones de una paciente. Eso me ha dejado tiempo para hacer aquellas tareas que siempre dejas para más tarde, porque nunca tienes tiempo suficiente, o porque son las que menos te apetecen. Es lo que llamamos el “papeleo”, es decir, repasar la base de datos de pacientes, hacer estadísticas de resultados, revisar el banco de embriones… etc
Esta última
es, quizás, la menos ingrata, pero al mismo tiempo la más complicada.
Veo cada vez
con más frecuencia aparecer en la prensa noticias sobre el acúmulo de embriones
congelados. Y es una realidad que nosotros vivimos muy de cerca en el
laboratorio de embriología. El número de embriones congelados va aumentando
paulatinamente (hemos tenido que comprar un nuevo recipiente de
almacenamiento), y no podemos hacer nada para evitarlo.
La Ley de
Reproducción Asistida permite cuatro supuestos para el destino de los embriones
criopreservados: utilizarlos en un futuro para conseguir una gestación,
donarlos a otras parejas, donarlos para investigación o el cese de su
utilización sin otro fin. Y tal y como refiere la ley, lo reflejamos en el
consentimiento informado, y se les explica a las pacientes para que de antemano
decidan cual será el destino de los potenciales embriones (porque nunca estamos
seguros de que tendrán embriones congelados).
El problema
nos viene porque lo que en un sentido es bastante permisivo, en otro nos
constriñe y nos impide utilizar los cada vez más numerosos embriones. Y es que,
en primer lugar, los embriones solo se pueden donar a otras pacientes si la
mujer que los dona tiene menos de treinta y cinco años, con lo cual, nos
encontramos cada vez más casos en los que la paciente que ha tenido su niño,
pero tiene más de esa edad, aunque done
sus embriones a otras pacientes, no se pueden utilizar.
Por otro lado,
se pueden utilizar para proyectos de investigación. En tal caso, tenemos la
obligación de informar a mujer o pareja donante de cual es el proyecto en
concreto, y volver a pedir su consentimiento. Pero lo cierto es que, en la
actualidad, no existen proyectos viables de investigación con embriones, por lo
que volvemos a acumular más de ellos en el Banco.
Por último, el
fin de su utilización, -un término peyorativo para definir la destrucción de
los mismos-, solo puede realizarse cuando ha finalizado el periodo de vida
reproductivo de la paciente. Es decir, debemos mantenerlos en el Banco.
A partir de
los dos años de mantenimiento en el Banco, tenemos que informar o, más bien
recordar a los pacientes que poseen embriones congelados, cual es el destino
que han elegido para los mismos. Si después de dos cartas certificadas no
recibimos contestación, también, según la Ley, esos embriones pasan a ser
propiedad del Banco. Pero, ¿qué hacemos con los procedentes de mujeres de más
de 35 años? ¿y con los embriones en los que no se han completado las analíticas
necesarias en una donación?
Todas estas
incógnitas me vienen a la cabeza al tiempo que intento ordenar en listados
diferentes los embriones, según su destino y procedencia.
Un arduo
trabajo que aumenta día a día, sin una solución a corto plazo. Sin embargo, aún
tengo la esperanza de que las autoridades (cualesquiera que estas sean), pongan
fin a esta situación o emplacen los medios necesarios
para que nuestros Bancos de embriones no sigan creciendo sin sentido. Porque,
¿cuántas pacientes no habrá que quieran adoptar embriones?
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