lunes, 17 de septiembre de 2012

SUBROGACIÓN UTERINA O MATERNIDAD SUBROGADA:


Esta semana vamos a afrontar un nuevo tema en nuestro Blog que esperamos os sea útil. Hoy veremos en que consiste la Subrogación uterina, desde un punto de vista médico. Y el miércoles nos adentraremos en todos los aspectos éticos y burocráticos de dicho procedimiento.


Subrogación uterina o Maternidad Subrogada.

Es lo que conocemos como “madre de alquiler” o “útero de alquiler”.  Subrogación significa sustitución, de tal forma que, maternidad subrogada sería una maternidad por sustitución.  Una mujer accede a quedar embarazada y a dar a luz  un niño en sustitución de otra mujer incapaz de gestar.
Las mujeres que recurren a esta técnica, son aquellas que por algún motivo, no disponen de un útero adecuado para gestar. En unos casos son mujeres que carecen de útero, bien debido a una anomalía congénita, o por haber sido sometidas a una extirpación quirúrgica de este órgano por diferentes patologías. En otras ocasiones, son mujeres que aunque no carecen de útero, éste no presenta la estructura o tamaño adecuado para albergar una gestación. Otros de los motivos que pueden llevar a solicitar la maternidad subrogada, serían aquéllas que presentan patologías importantes y que pudieran empeorar como consecuencia de la gestación e incluso poner en peligro la propia vida de la mujer. Mediante la subrogación uterina se evitaría  el efecto nocivo que ejercería la enfermedad de base sobre la salud o la vida de la mujer.
Un grupo de población que también solicita esta técnica para cumplir su deseo de paternidad, serían parejas de homosexuales masculinos y hombres sin pareja. La subrogación uterina añadida a la donación de ovocitos, permitiría también la reproducción biológica en estos casos.
El caso más frecuente que se podría plantear, sería una pareja heterosexual, en la que la mujer si dispone de una función ovárica correcta, pero no de útero que albergue la gestación. Esta mujer se sometería a un tratamiento de fecundación in vitro, en el cual a partir de sus propios óvulos, y con el semen de su pareja, se generarían embriones que serían transferidos al útero de la madre de alquiler.
Aunque es técnicamente posible aplicarlo en estos casos, la legislación en muchos países no lo permite. De acuerdo a la Ley de Reproducción Asistida de 2006, esta práctica es ilegal en España. Por tanto muchas parejas españolas deciden acudir a otros países donde la ley si lo permite.
En España, como en muchos otros países, la ley defiende como madre biológica a aquella que da a luz al niño y no a la que contrataría el servicio de “útero de alquiler”. Esto no sucede en otros países, como en algunos estados de Estados Unidos, donde se permiten contratos de gestación.
Los solicitantes españoles pagarían un importe económico que es variable según el caso. La pareja elige a la madre que más se ajusta a lo que solicitan e inician el proceso. Hay madres que se prestan a ello sin ánimo de lucro y lo hacen con el fin de hacer feliz a otra pareja. En unos casos pagan únicamente los gastos de tratamiento y los que se generen durante todo el embarazo; y en otros, el importe puede ser elevadísimo, ya que pagan absolutamente todo: comida, ropa de premamá, gastos médicos, transporte, etc.
Cuando finaliza el proceso y nace el bebé, las parejas regresan a España con su hijo, con todos los papeles en regla, completamente legal.

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